Resumen: La empresa tramitó la solicitud de ERE por Fuerza Mayor en base al artículo 22 del RDL 8/2020, afectando a todos los trabajadores de la empresa con la suspensión de sus contratos de trabajo, siéndole reconocido por el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 9 de junio de 2020. El 29 de abril de 2020 se reconoció a la demandante prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 9 de junio de 2020. El 27 de octubre de 2020 se reconoció a la demandante prestaciones por desempleo por el periodo de 1 de octubre de 2020 a 2 de febrero de 2021, y en fecha 28 de abril de 2022 se le reconocieron los periodos mensuales de diciembre 2021, enero, febrero de 2022 y 8 días de pago del 01/03/20022 al 31/03/2022. La empresa presentó ante el SEPE la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo a consecuencia del Covid-19 aportando un listado de trabajadores el 9 de febrero de 2022 en el que no estaba incluida la ahora demandante. La empleadora presentó un nuevo listado en fecha 23 de marzo de 2022 incluyendo a la actora. La beneficiaria promovió demanda en materia desempleo desestimándose la demanda y absolviendo al SPEE. La sentencia afirma que, aunque la actora no prestara servicios efectivos en el periodo reclamado, como no se justificaba la suspensión de su contrato instándola correctamente ante el SPEE, no existía causa para la suspensión y ello lleva a entender que la empresa en tal periodo debe abonarle su salario, pero no el SEPE que no tiene responsabilidad al respecto.
Resumen: El INSS revocó al pensionista de jubilación el complemento de mínimo por no cumplir el requisito de residencia, reclamándole lo indebidamente percibido. El juzgado desestimó la demanda del actor. La Sala rechazó la nulidad de actuaciones reclamada por el actor pues si bien el juzgado denegó prueba testifical encaminada a acreditar las dificultades de viajar a a España desde Marruecos durante la pandemia coincide con el juzgado en ser intrascendente dicho extrem,o a los efectos discutidos en juicio. Sin embargo estima el recurso en aplicación del Convenio Hispano-Marroquí que permite el cobro d ela pensión por parte del nacional de uno de los Estados aunque no resida en el otro, lo que debe equipararse al caso del complemento de mínimos.